sábado, 28 de marzo de 2015

Actividad1.4

Explica de forma clara y concisa:


1.La jerarquía de las distintas leyes en España y en qué radica las diferencias entre ellas.

Las normas jurídicas no son todas de la misma clase ni tampoco tienen todas la misma relevancia, sino que se encuentran organizadas de forma jerárquica en una escala, por lo que tienen distintos rangos en base a la importancia de la cada ley. Ninguna ley de rango inferior puede ir contra lo dispuesto en otra que tenga rango superior. 

Por tanto, la jerarquía de las leyes de la Constitución Española de 1978 sería la siguiente:





2.La estructura de las leyes en España.

La estructura de las leyes, las diversas divisiones que contienen, depende de la longitud de la ley. Las leyes se dividen para que sean más comprensibles y para facilitar su interpretación y aplicación. 
La ley se divide en el título, la parte expositiva, que comprende el preámbulo o exposición de motivos, y en último término la parte dispositiva, donde comprende el texto articulado, es decir, los artículos, la parte final y los anexos, en caso de que haya.
 Dentro de esta división general de las leyes, hay subdivisiones y subapartados más complejos, como ya hemos dicho antes, según la longitud de la ley:
  • Antecedentes. Son los proyectos y proposiciones de dicha ley.
  • Título
  • Parte expositiva
    • Preámbulo o exposición de motivos
  • Parte dispositiva
    • Libros (Para leyes muy extensas)
    • Títulos (Para leyes muy extensas)
    • Capítulos. Subdivisión de la ley
      • Secciones. Subdivisión de los capítulos
    • Artículos. Son las unidades básicas de la ley
      • Apartados. Subdivisiones de los artículos, numerados con números cardinales
        • Letras. Subdivisión de los apartados, numerados con letras minúsculas
    • La parte final
      • Disposiciones adicionales. Contienen régimen jurídicos especiales
      • Disposiciones Transitorias. Facilitan el tránsito entre la norma antigua y la nueva norma
      • Disposiciones derogativas. Son aquellas que derogan alguna norma jurídica vigente
    • Disposiciones finales. Son normas que establece el mandato de aprobación de otras normas jurídicas, los reglamentos, para desarrollar una ley.
    • Anexos. Contienen estadísticas, gráficas, formulas matemátias…



3. El proceso de elaboración de las leyes (proceso legislativo)

El proceso de elaboración de las leyes es bastante complejo, tiene que pasar por muchos "coladores" y debates para que una ley sea ley. 
Hay dos formas distintas de empezar el procedimiento de elaboración de una ley. El Proyecto de ley, el cual comienza en el Ministerio con la elaboración de un Anteproyecto, el cual tiene que reunir unas determinadas características; o la Proposición de ley, fruto de la iniciativa legislativa ya sea por iniciativa propia, de las Asambleas de las Comunidades Autonómicas o popular.

Proyecto de ley
  • Ministerio.
  • Congreso de los diputados
    • A) Publicación. La Mesa del Congreso ordena la publicación del proyecto de ley remitido por el gobierno, con un plazo de presentación de enmiendas. 
    • B) Presentación de enmiendasLos Diputados y los Grupos Parlamentarios tienen un plazo de quince días para presentar enmiendas, que pueden ser a la totalidad o al articulado, mediante escrito dirigido a la Mesa de la Comisión.
      • 1º) Debates de totalidad en Pleno. Se abre el debate de totalidad de los proyectos de ley en el Pleno. Terminada la deliberación, el Presidente somete a votación las enmiendas a la totalidad defendidas. Si se acuerda la devolución del proyecto, éste quedará rechazado. En caso contrario, se remitirá a la Comisión para proseguir su tramitación. Si el Pleno aprobase una enmienda a la totalidad de las que propongan un texto alternativo, éste se traslada a la Comisión correspondiente, publicándose en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales» y procediéndose a abrir un nuevo plazo de presentación de enmiendas, esta vez sólo sobre el articulado.
      • 2º) Deliberación en la comisión. Una vez finalizado el plazo de presentación de enmiendas y el debate de totalidad, la Comisión nombra los ponentes para que, a la vista del texto y de las enmiendas presentadas al articulado, redacte un informe. Concluido dicho informe comienza el debate en Comisión artículo por artículo. 
      • 3º) Deliberación en Pleno. Los Grupos Parlamentarios, deben comunicar los votos particulares y enmiendas que, habiendo sido defendidos y votados en Comisión y no incorporados al dictamen, pretenden defender en el Pleno.
    • C) Remisión al senado. Tras la aprobación del proyecto de ley por el Congreso, su Presidente lo remite, con los antecedentes y con los documentos producidos en la tramitación ante la Cámara, al Presidente del Senado.
  • Senado. La Cámara, a partir del día de la recepción del texto, dispone de un plazo de dos meses para aprobarlo o para oponer su veto o introducir enmiendas al mismo mediante mensaje motivado conforme al procedimiento establecido en el Reglamento del Senado.
    • A) Publicación. Los proyectos de ley aprobados por el Congreso de los Diputados y remitidos por éste al Senado se publican y distribuyen entre los Senadores y la documentación complementaria puede ser consultada en la Secretaría de la Cámara.
    • B) Presentación de enmiendas y propuestas de vetoEn los diez días siguientes a la publicación del proyecto de ley, los Senadores o los Grupos parlamentarios pueden presentar enmiendas o propuestas de veto que deben formalizarse por escrito y con justificación explicativa. Si no se presentan enmiendas o propuestas de veto, el proyecto de ley pasa directamente al Pleno
      • 1º) Deliberación en la comisión. Una vez finalizado el plazo de presentación de enmiendas y el texto legislativo es recibido por la Comisión competente, ésta puede designar de entre sus miembros una Ponencia encargada de emitir el informe sobre el proyecto de ley de que se trate. El informe de la Ponencia, junto con las enmiendas recibidas, será entregado al Presidente de la Comisión, quedando a disposición de los Senadores en la Secretaría del Senado y remitiéndose a los Portavoces de los Grupos parlamentarios y a los miembros de la Comisión. Reunida la Comisión competente, ésta debe elaborar el dictamen sobre el proyecto legislativo. El debate en Comisión comienza por las propuestas de veto y seguidamente se efectúa el debate de las enmiendas por el orden de su presentación para, mediante acuerdo de la Comisión, incorporarlo al dictamen correspondiente. Los miembros de la Comisión o los Senadores que discrepen del acuerdo de la Comisión por no haber sido aceptada una enmienda, pueden formular votos particulares y defenderlos ante el Pleno.
      • 2º) Deliberación en el Pleno. El debate en el Pleno comienza por la presentación del dictamen por parte del representante, a continuación vienen las propuestas de veto, continuando con los votos particulares que afecten al articulado. En el caso de que haya propuestas de veto, el Senador o el Portavoz del Grupo autor de las mismas puede efectuar su defensa, las cuales necesitan del voto favorable de la mayoría absoluta de Senadores para ser aprobadas. Cuando existan votos particulares formulados en la Comisión, el debate en el Pleno de cada artículo del dictamen comienza por aquellos que le afecten. Una vez defendidos todos los votos particulares formulados a un mismo artículo, los Portavoces de los Grupos parlamentarios que lo soliciten pueden intervenir. La Mesa del Senado, puede acordar la votación del dictamen en su totalidad o mediante agrupación de artículos, así como la votación fragmentada de apartados de artículos o párrafos completos de aquéllos. En el caso de no aprobarse veto ni introducir enmienda alguna, el proyecto se remite al Presidente del Gobierno para la sanción real.
    • C) Remisión al congreso de los Diputados. Por el contrario, los proyectos de ley vetados o enmendados por el Senado son sometidos a nueva consideración del Pleno de la Cámara Baja.
  • Congreso de los Diputados. Nueva Consideración en Pleno: En el caso de la oposición de veto, el debate se ajusta a lo establecido para los de totalidad, sometiéndose a votación el texto inicialmente aprobado por el Congreso, de tal modo que si es ratificado por el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara, el veto senatorial queda levantado. En caso contrario, se somete de nuevo a votación en un plazo de dos meses bastando la mayoría simple de los votos emitidos para levantar el veto, y si no se alcanza tal mayoría, el proyecto queda rechazado. Las enmiendas propuestas por el Senado, una vez debatidas, se incorporan al texto del proyecto cuando en la votación obtengan la mayoría simple de los votos emitidos. El texto final se remite al Presidente del Gobierno para la sanción real en el plazo de quince días, promulgando y ordenando su inmediata publicación
Proposición de ley
Se presentan acompañadas de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios, además de una Memoria en la que se evalúe su coste económico, para poder pronunciarse sobre ellas.
  • Proposiciones de ley a iniciativa del congreso de los Diputados
    • A) Publicación. La mesa del Congreso ordena la publicación de la proposición de ley y la remite al Gobierno para que manifieste su criterio respecto a la toma en consideración en un plazo de treinta días.
    • B) Toma en consideración. Transcurrido dicho plazo sin la negativa del Gobierno, la proposición de ley se incluye en el orden del día del Pleno para su toma en consideración. El debate se ajusta a lo establecido para los de totalidad. Previo al debate se da lectura al criterio del Gobierno, si existiera. A continuación, el Presidente pregunta a la Cámara si toma o no en consideración la proposición de ley de que se trate.
    • C) Presentación de enmiendas y tramitación. En caso de tomarse en consideración, la Mesa de la Cámara acuerda su envío a la Comisión competente y la apertura de un plazo de presentación de enmiendas. La proposición sigue el trámite previsto para los proyectos de ley.
  • Proposiciones de ley a iniciativa del Senado
    • A) PublicaciónEl Presidente del Senado dispone la publicación oficial de una proposición de ley tras su presentación. Con ello se abre un plazo en el que pueden presentarse otras proposiciones de ley, las cuales deben versar sobre el mismo objeto que la presentada en primer lugar.
    • B) Toma en consideración. La proposición o las proposiciones de ley presentadas pasan a incluirse en el orden del día de alguna de las siguientes sesiones. Las proposiciones de ley se debaten en el mismo orden de su presentación, procediendo a su defensa alguno de sus proponentes. Tras el debate, las proposiciones de ley son sometidas a votación, bien en su conjunto o mediante agrupación de artículos. En el caso de que sólo se aprobase un grupo de artículos, se procede a votar las restantes proposiciones de ley en aras de poder completarse el ámbito de las materias reguladas en la proposición de ley originaria, sin contradicción con lo aprobado, procediendo a una votación de totalidad del texto resultante que supone la toma en consideración del mismo si resulta afirmativa.
    • C) Remisión al congreso de los Diputados. Aprobada una proposición se entiende efectuada su toma en consideración, y el Presidente del Senado la remite al Congreso de los Diputados, para su trámite en éste como tal proposición.

4. Políticas públicas y política educativa. Cómo analizar la política educativa

¿En qué se fija Bonal para determinar si la política educativa es buena o mala?
Bonal hace una serie de preguntas para indicar en qué puntos hay que fijarse para hacer una crítica a la política educativa.

  • El papel del Estado respecto al sector público en educación. Cómo ha pasado desde la subsidiariedad a la creación, gestión y financiación de centros públicos.
  • Los instrumentos que se han empleado para compensar las desigualdades sociales educativas, y cuál ha sido su efectividad.
  • Las prioridades que han desarrollado los distintos gobiernos teniendo en cuenta la naturaleza contradictoria de las decisiones.
  • Hasta qué punto existe correspondencia entre la regulación legal y su posterior desarrollo.
  • Los papeles que han desempeñado los sectores afectados en los últimos años y cómo han condicionado la política educativa.

Parafraseando a Bonal, el análisis de las políticas de educación en España se tiene que realizar teniendo en cuenta la cantidad de cambios económicos, políticos, sociales y culturales a lo largo del periodo que queramos estudiar, en su caso, desde el 76 hasta el 96.
Basándonos en Dale (1989, p. 66) el mandato del sistema educativo es expresión de lo que es deseable y legítimo que cumpla socialmente la política educativa en un momento histórico determinado. Podemos decir por tanto que las diferentes políticas educativas dependen de los distintos mandatos que estén al gobierno, las prioridades que estos tienen con respecto en que sectores invierten cada uno el dinero en determinados sectores, el grado de autonomía que dejan en la toma de decisiones y participación en la gestión económica y pedagógica de los centros, la autonomía que dejan de elaboración de políticas educación de gestión de las comunidades autónomas. También varía la política educativa según la igualdad de oportunidades que se ofrezcan, dentro de estas políticas están: 

  • Las políticas dirigidas a la equidad, donde los ciudadanos son potencialmente beneficiaos. Pueden tener una orientación seletivista o universalista.
  • Políticas de carácter compensatorio de apoyo a la población más desfavorecida, invirtiendo por ejemplo en la creación de puestos escolares para alumnos con necesidades especiales. 

Bonal se fija también en la forma en la que el gobierno hace hincapié en las políticas dirigidas a la calidad y modernización del sistema educativo. Para analizarlas, sigue una serie de criterios tales que:

  • La eficiencia de la formación del profesorado
  • La inversión que hacen en investigación e innovación educativa
  • La inspección y evaluación educativa 
  • La metodología que se usa y los contenidos a tratar en el sistema 

De esta forma los partidos políticos estampan su ideología ajustando la ley educativa a su forma de pensar intentando hacer a su manera un bien común y contentar a todos.


Referencias blibliográficas:

INTEF. (2014). Tema 2: La jerarquía de las normas en la Constitución. Sevilla: IES Heliópolis.

Revista debate. Número 16. Abril 2009. “La Estructura de las leyes en España”. Pau i Vall, Francesc

Elaboracion de las leyes en España. Esquema competencial y procedimental. Ilustre colegio de abogados de Madrid. Madrid 29/01/2014

Bonal, X. (1998). Capítulo 8. La política educativa: dimensiones de un proceso de transformación (1976-1996). En R. Gomá & J. Subirats (coords.), Políticas públicas en España (pp.153)

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