Explica de forma sencilla y clara los conceptos y cuestiones siguientes
1.Estado, Nación, Estado de Derecho y Estado de Bienestar.
No es fácil explicar o definir estos conceptos, por lo que he intentado explicarlo de la forma más clara y sintética posible.
Estado: El Estado sirve para presentar una modalidad de organización de tipo soberana y coercitiva con alcance social. De esta forma, el Estado aglutina a todas las instituciones que poseen la autoridad y la potestad para regular y controlar el funcionamiento de la comunidad dentro un territorio concreto a través de leyes que dictan dichas instituciones y responden a una determinada ideología política.
Ninguna persona puede vivir sin Estado ya que deberá cumplir con lo reglado en el territorio que habita, aunque éste no sea necesariamente su nación. Esto no significa que todos los individuos que comparten un mismo estado se sientan culturalmente identificados con él, pero esa no es razón para violar las leyes del espacio que habitan.
Para que un Estado pueda ser considerado como tal debe contar con ciertos elementos, estos son: territorio delimitado, población, leyes, organismos de gobierno, soberanía interna (poder para aplicar las propias leyes dentro del territorio sin necesidad de que interfieran otros estados) y soberanía externa (convocar a sus pobladores cuando existiera un ataque exterior a fin de defender su territorio).
Nación: Al utilizar el término nación nos podemos estar refiriendo tanto a lo que es el territorio de un país en concreto como a los países vecinos de éste que se encuentran bajo el amparo de un mismo sistema de gobierno. Por otra parte cabe mencionar que el término Nación tiene dos acepciones: la política, donde el ámbito jurídico-político es un sujeto político en el que reside la soberanía constituyente de un Estado. Mientras que el término de nación cultural es un concepto socio-ideológico más subjetivo y ambiguo que el anterior dado que se puede definir a grandes rasgos como una comunidad humana con ciertas características culturales comunes, a las que dota de un sentido ético-político.
Estado de derecho: El Estado de derecho surge por oposición al Estado absolutista, donde el rey se encontraba por encima de todos los ciudadanos y podía ordenar y mandar sin ningún otro poder que le hiciera contrapeso. El Estado de derecho, en cambio, supone que el poder surge del pueblo, quien elige a sus representantes para el gobierno. Con el desarrollo del Estado de derecho, aparece la división de poderes (el Poder Legislativo, el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo, tres instancias que, en el Estado absolutista, se reunían en la figura del rey). De esta forma, los tribunales se vuelven autónomos respecto al soberano y aparece el parlamento para contrarrestar el poder del gobernante.
Estado de bienestar: Por Estado de Bienestar se entiende el conjunto de actividades desarrolladas por los Gobiernos que guardan relación con la búsqueda de finalidades sociales y redistributivas a través de los presupuestos del Estado. Se refiere, por tanto, a la actividad desarrollada por la Seguridad Social en cuatro frentes: transferencias en dinero (por ejemplo subsidios de desempleo o vejez), cuidados sanitarios (un sistema de salud universal y gratuito), servicios de educación (garantizar el acceso al conocimiento de todos los ciudadanos) y provisión de vivienda, alimentación y otros servicios asistenciales.
2.Derechos humanos: noción, origen y por qué se caracterizan.
Los Derechos humanos hacen referencia a las libertades, reivindicaciones y facultades propias de cada individuo por el sólo hecho de pertenecer a la raza humana. Esto significa que son derechos de carácter inalienable, ya que nadie, de ninguna manera, puede quitarle estos derechos a otro sujeto más allá del orden jurídico que esté establecido) y de perfil independiente frente a cualquier factor particular (raza, nacionalidad, religión, sexo, etc.)
El origen más cercano del concepto "derechos humanos" se encuentra en la "Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano" de la Revolución Francesa, y en las condiciones sociales y económicas que la acompañaron. El desarrollo económico y político de los siglos XV y XVI requería de un soporte filosófico fundado en las ideas de libre propiedad y libertad de empresa, por una parte, y de igualdad ante la ley, libertad e igualdad políticas por otra. En este orden de ideas, los derechos individuales representan el punto de partida de los derechos del hombre. Ya no sólo del ciudadano, como se había hecho anteriormente y como hizo Hitler, sino del ser humano.
Las características que poseen los Derechos humanos son las siguientes:
- Universales. Se aplican a todos los seres humanos sin importar edad, género, raza, religión, ideas, nacionalidad. Pertenecen a todos los seres humanos por el mero hecho de serlo.
- Inalienables. No se pueden enajenar, nadie puede ser despojado de ellos.
- Irrenunciables. No se puede renunciar a ellos, aunque sea por propia voluntad, y por lo tanto son también intransferibles, nadie más que el propio titular puede valerse de ellos.
- Imprescriptibles. Son para toda la vida, no tienen fecha de caducidad por ningún motivo.
- Irreversibles y progresivos. La consagración de nuevos Derechos no excluye ni desestima la vigencia de Derechos antes consagrados y la existencia de viejos Derechos
- No negociables. Son bienes pertenecientes, de manera absoluta, a cada ser humano, por ello ninguna autoridad puede negociarlos.
- Inviolables. Las personas y los gobiernos deben regirse por el respeto a los Derechos Humanos; las leyes dictadas no pueden ser contrarias a éstos y las políticas económicas y sociales que se implementan tampoco.
- Obligatorios. Hay obligación concreta a las personas y al Estado de respetarlos aunque no haya una ley que así lo diga.
- Trascienden las fronteras nacionales: La comunidad internacional puede y debe intervenir cuando considere que un Estado está violando los Derechos Humanos de su población.
- Indivisibles, interdependientes, complementarios y no jerarquizables. Los Derechos Humanos están relacionados entre sí. Es decir, no se debe hacer ninguna separación ni pensar que unos son más importantes que otros. La negación de algún derecho en particular significa poner en peligro el conjunto de la dignidad de la persona.
3.Ciudadanía y modelos de ciudadanía
La noción de ciudadanía tiene tres grandes usos: permite referirse a la cualidad y derecho de ciudadano, al conjunto de los ciudadanos de una nación y al comportamiento propio de un buen ciudadano.
La eficiencia de la acción ciudadana en una sociedad depende, de la pluralidad existente, incluyendo las diversas posiciones sobre las responsabilidades y las prioridades de la acción ciudadana. Entonces, ciudadanía implica no solamente el compromiso con uno mismo, sino también la responsabilidad de aumentar la capacidad de la acción ciudadana en la comunidad local o nacional, y la de transformar la sociedad en que se vive.
Hay que considerar que, de acuerdo con Cortina (1998), el problema de marginación y aporofobia a nivel mundial es cada vez más grave. Por ello, la coexistencia de modelos diferentes permite equilibrar las inevitables debilidades de cada modelo de ciudadanía, de hecho ninguno de éstos resuelve por sí solo las dificultades de una acción pública.
Republicanismo:
Considera muy importante su énfasis sobre la necesidad de eliminar la pobreza y la marginación, fenómenos que erosionan las competencias ciudadanas (Beiner, 1999; CEPAL, 2000; Bauman, 2002; PNUD, 2004).
Enfatiza otra competencia ciudadana fundamental: la capacidad de influir efectivamente en la formulación de la agenda pública y la toma de decisiones.
Liberalismo:
Reconoce el bienestar económico como uno de los bienes primarios y de derechos ciudadanos (Rawls, 2003).
Se entiende por "bienes primarios": la libertad de desplazamiento y la libre elección de ocupación en un marco de diversas oportunidades; los poderes y las prerrogativas de los puestos y cargos de responsabilidad en las instituciones políticas y económicas de la estructura básica; ingresos y riqueza; las bases sociales de respeto a sí mismo.
Puede aportar su larga tradición de fomentar en los ciudadanos la cultura de respeto a las leyes, pero también de su ejercicio activo, así como participación en la elaboración e interpretación de éstas (Macedo, 1991).
Comunitarismo:
Su énfasis es en la acción local y la responsabilidad individual por la comunidad inmediata. Este análisis resulta conveniente para el Programa de Formación Ética y Ciudadana por su contribución directa al desarrollo de competencias ciudadanas en la acción.
La participación en grupos y ONGs promueve las capacidades de liderazgo político y la confianza en la eficiencia de una acción colectiva (Walzer, 1970 y 2001; Barber, 1999; Cortina, 1998; Bryan, 1999; Rosenblum, 1999; Dahrendorf, 1999).
El Programa de Formación Ética y Ciudadana implica –además de profesores– a estudiantes de profesional y preparatoria en la realización de proyectos ciudadanos que acrediten o no horas de servicio social comunitario por lo que indudablemente es el contexto adecuado de la praxis ciudadana.
Referencias bibliográficas:
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Dirección de Formación Social. Perspectiva de la ciudadanía en el Tecnológico de Monterrey. (s.f.) Recuperado el 26 de Marzo de 2015, de http://sitios.itesm.mx/dfs/cuidadania.html
Rodríguez Moreno, Alonso. “Origen, evolución y positivización de los derechos humanos”, Comisión nacional de los Derechos Humanos, Mexico, 2011, ISBN: 978-607-8211-26-6
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