sábado, 28 de marzo de 2015

Actividad1.4

Explica de forma clara y concisa:


1.La jerarquía de las distintas leyes en España y en qué radica las diferencias entre ellas.

Las normas jurídicas no son todas de la misma clase ni tampoco tienen todas la misma relevancia, sino que se encuentran organizadas de forma jerárquica en una escala, por lo que tienen distintos rangos en base a la importancia de la cada ley. Ninguna ley de rango inferior puede ir contra lo dispuesto en otra que tenga rango superior. 

Por tanto, la jerarquía de las leyes de la Constitución Española de 1978 sería la siguiente:





2.La estructura de las leyes en España.

La estructura de las leyes, las diversas divisiones que contienen, depende de la longitud de la ley. Las leyes se dividen para que sean más comprensibles y para facilitar su interpretación y aplicación. 
La ley se divide en el título, la parte expositiva, que comprende el preámbulo o exposición de motivos, y en último término la parte dispositiva, donde comprende el texto articulado, es decir, los artículos, la parte final y los anexos, en caso de que haya.
 Dentro de esta división general de las leyes, hay subdivisiones y subapartados más complejos, como ya hemos dicho antes, según la longitud de la ley:
  • Antecedentes. Son los proyectos y proposiciones de dicha ley.
  • Título
  • Parte expositiva
    • Preámbulo o exposición de motivos
  • Parte dispositiva
    • Libros (Para leyes muy extensas)
    • Títulos (Para leyes muy extensas)
    • Capítulos. Subdivisión de la ley
      • Secciones. Subdivisión de los capítulos
    • Artículos. Son las unidades básicas de la ley
      • Apartados. Subdivisiones de los artículos, numerados con números cardinales
        • Letras. Subdivisión de los apartados, numerados con letras minúsculas
    • La parte final
      • Disposiciones adicionales. Contienen régimen jurídicos especiales
      • Disposiciones Transitorias. Facilitan el tránsito entre la norma antigua y la nueva norma
      • Disposiciones derogativas. Son aquellas que derogan alguna norma jurídica vigente
    • Disposiciones finales. Son normas que establece el mandato de aprobación de otras normas jurídicas, los reglamentos, para desarrollar una ley.
    • Anexos. Contienen estadísticas, gráficas, formulas matemátias…



3. El proceso de elaboración de las leyes (proceso legislativo)

El proceso de elaboración de las leyes es bastante complejo, tiene que pasar por muchos "coladores" y debates para que una ley sea ley. 
Hay dos formas distintas de empezar el procedimiento de elaboración de una ley. El Proyecto de ley, el cual comienza en el Ministerio con la elaboración de un Anteproyecto, el cual tiene que reunir unas determinadas características; o la Proposición de ley, fruto de la iniciativa legislativa ya sea por iniciativa propia, de las Asambleas de las Comunidades Autonómicas o popular.

Proyecto de ley
  • Ministerio.
  • Congreso de los diputados
    • A) Publicación. La Mesa del Congreso ordena la publicación del proyecto de ley remitido por el gobierno, con un plazo de presentación de enmiendas. 
    • B) Presentación de enmiendasLos Diputados y los Grupos Parlamentarios tienen un plazo de quince días para presentar enmiendas, que pueden ser a la totalidad o al articulado, mediante escrito dirigido a la Mesa de la Comisión.
      • 1º) Debates de totalidad en Pleno. Se abre el debate de totalidad de los proyectos de ley en el Pleno. Terminada la deliberación, el Presidente somete a votación las enmiendas a la totalidad defendidas. Si se acuerda la devolución del proyecto, éste quedará rechazado. En caso contrario, se remitirá a la Comisión para proseguir su tramitación. Si el Pleno aprobase una enmienda a la totalidad de las que propongan un texto alternativo, éste se traslada a la Comisión correspondiente, publicándose en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales» y procediéndose a abrir un nuevo plazo de presentación de enmiendas, esta vez sólo sobre el articulado.
      • 2º) Deliberación en la comisión. Una vez finalizado el plazo de presentación de enmiendas y el debate de totalidad, la Comisión nombra los ponentes para que, a la vista del texto y de las enmiendas presentadas al articulado, redacte un informe. Concluido dicho informe comienza el debate en Comisión artículo por artículo. 
      • 3º) Deliberación en Pleno. Los Grupos Parlamentarios, deben comunicar los votos particulares y enmiendas que, habiendo sido defendidos y votados en Comisión y no incorporados al dictamen, pretenden defender en el Pleno.
    • C) Remisión al senado. Tras la aprobación del proyecto de ley por el Congreso, su Presidente lo remite, con los antecedentes y con los documentos producidos en la tramitación ante la Cámara, al Presidente del Senado.
  • Senado. La Cámara, a partir del día de la recepción del texto, dispone de un plazo de dos meses para aprobarlo o para oponer su veto o introducir enmiendas al mismo mediante mensaje motivado conforme al procedimiento establecido en el Reglamento del Senado.
    • A) Publicación. Los proyectos de ley aprobados por el Congreso de los Diputados y remitidos por éste al Senado se publican y distribuyen entre los Senadores y la documentación complementaria puede ser consultada en la Secretaría de la Cámara.
    • B) Presentación de enmiendas y propuestas de vetoEn los diez días siguientes a la publicación del proyecto de ley, los Senadores o los Grupos parlamentarios pueden presentar enmiendas o propuestas de veto que deben formalizarse por escrito y con justificación explicativa. Si no se presentan enmiendas o propuestas de veto, el proyecto de ley pasa directamente al Pleno
      • 1º) Deliberación en la comisión. Una vez finalizado el plazo de presentación de enmiendas y el texto legislativo es recibido por la Comisión competente, ésta puede designar de entre sus miembros una Ponencia encargada de emitir el informe sobre el proyecto de ley de que se trate. El informe de la Ponencia, junto con las enmiendas recibidas, será entregado al Presidente de la Comisión, quedando a disposición de los Senadores en la Secretaría del Senado y remitiéndose a los Portavoces de los Grupos parlamentarios y a los miembros de la Comisión. Reunida la Comisión competente, ésta debe elaborar el dictamen sobre el proyecto legislativo. El debate en Comisión comienza por las propuestas de veto y seguidamente se efectúa el debate de las enmiendas por el orden de su presentación para, mediante acuerdo de la Comisión, incorporarlo al dictamen correspondiente. Los miembros de la Comisión o los Senadores que discrepen del acuerdo de la Comisión por no haber sido aceptada una enmienda, pueden formular votos particulares y defenderlos ante el Pleno.
      • 2º) Deliberación en el Pleno. El debate en el Pleno comienza por la presentación del dictamen por parte del representante, a continuación vienen las propuestas de veto, continuando con los votos particulares que afecten al articulado. En el caso de que haya propuestas de veto, el Senador o el Portavoz del Grupo autor de las mismas puede efectuar su defensa, las cuales necesitan del voto favorable de la mayoría absoluta de Senadores para ser aprobadas. Cuando existan votos particulares formulados en la Comisión, el debate en el Pleno de cada artículo del dictamen comienza por aquellos que le afecten. Una vez defendidos todos los votos particulares formulados a un mismo artículo, los Portavoces de los Grupos parlamentarios que lo soliciten pueden intervenir. La Mesa del Senado, puede acordar la votación del dictamen en su totalidad o mediante agrupación de artículos, así como la votación fragmentada de apartados de artículos o párrafos completos de aquéllos. En el caso de no aprobarse veto ni introducir enmienda alguna, el proyecto se remite al Presidente del Gobierno para la sanción real.
    • C) Remisión al congreso de los Diputados. Por el contrario, los proyectos de ley vetados o enmendados por el Senado son sometidos a nueva consideración del Pleno de la Cámara Baja.
  • Congreso de los Diputados. Nueva Consideración en Pleno: En el caso de la oposición de veto, el debate se ajusta a lo establecido para los de totalidad, sometiéndose a votación el texto inicialmente aprobado por el Congreso, de tal modo que si es ratificado por el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara, el veto senatorial queda levantado. En caso contrario, se somete de nuevo a votación en un plazo de dos meses bastando la mayoría simple de los votos emitidos para levantar el veto, y si no se alcanza tal mayoría, el proyecto queda rechazado. Las enmiendas propuestas por el Senado, una vez debatidas, se incorporan al texto del proyecto cuando en la votación obtengan la mayoría simple de los votos emitidos. El texto final se remite al Presidente del Gobierno para la sanción real en el plazo de quince días, promulgando y ordenando su inmediata publicación
Proposición de ley
Se presentan acompañadas de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios, además de una Memoria en la que se evalúe su coste económico, para poder pronunciarse sobre ellas.
  • Proposiciones de ley a iniciativa del congreso de los Diputados
    • A) Publicación. La mesa del Congreso ordena la publicación de la proposición de ley y la remite al Gobierno para que manifieste su criterio respecto a la toma en consideración en un plazo de treinta días.
    • B) Toma en consideración. Transcurrido dicho plazo sin la negativa del Gobierno, la proposición de ley se incluye en el orden del día del Pleno para su toma en consideración. El debate se ajusta a lo establecido para los de totalidad. Previo al debate se da lectura al criterio del Gobierno, si existiera. A continuación, el Presidente pregunta a la Cámara si toma o no en consideración la proposición de ley de que se trate.
    • C) Presentación de enmiendas y tramitación. En caso de tomarse en consideración, la Mesa de la Cámara acuerda su envío a la Comisión competente y la apertura de un plazo de presentación de enmiendas. La proposición sigue el trámite previsto para los proyectos de ley.
  • Proposiciones de ley a iniciativa del Senado
    • A) PublicaciónEl Presidente del Senado dispone la publicación oficial de una proposición de ley tras su presentación. Con ello se abre un plazo en el que pueden presentarse otras proposiciones de ley, las cuales deben versar sobre el mismo objeto que la presentada en primer lugar.
    • B) Toma en consideración. La proposición o las proposiciones de ley presentadas pasan a incluirse en el orden del día de alguna de las siguientes sesiones. Las proposiciones de ley se debaten en el mismo orden de su presentación, procediendo a su defensa alguno de sus proponentes. Tras el debate, las proposiciones de ley son sometidas a votación, bien en su conjunto o mediante agrupación de artículos. En el caso de que sólo se aprobase un grupo de artículos, se procede a votar las restantes proposiciones de ley en aras de poder completarse el ámbito de las materias reguladas en la proposición de ley originaria, sin contradicción con lo aprobado, procediendo a una votación de totalidad del texto resultante que supone la toma en consideración del mismo si resulta afirmativa.
    • C) Remisión al congreso de los Diputados. Aprobada una proposición se entiende efectuada su toma en consideración, y el Presidente del Senado la remite al Congreso de los Diputados, para su trámite en éste como tal proposición.

4. Políticas públicas y política educativa. Cómo analizar la política educativa

¿En qué se fija Bonal para determinar si la política educativa es buena o mala?
Bonal hace una serie de preguntas para indicar en qué puntos hay que fijarse para hacer una crítica a la política educativa.

  • El papel del Estado respecto al sector público en educación. Cómo ha pasado desde la subsidiariedad a la creación, gestión y financiación de centros públicos.
  • Los instrumentos que se han empleado para compensar las desigualdades sociales educativas, y cuál ha sido su efectividad.
  • Las prioridades que han desarrollado los distintos gobiernos teniendo en cuenta la naturaleza contradictoria de las decisiones.
  • Hasta qué punto existe correspondencia entre la regulación legal y su posterior desarrollo.
  • Los papeles que han desempeñado los sectores afectados en los últimos años y cómo han condicionado la política educativa.

Parafraseando a Bonal, el análisis de las políticas de educación en España se tiene que realizar teniendo en cuenta la cantidad de cambios económicos, políticos, sociales y culturales a lo largo del periodo que queramos estudiar, en su caso, desde el 76 hasta el 96.
Basándonos en Dale (1989, p. 66) el mandato del sistema educativo es expresión de lo que es deseable y legítimo que cumpla socialmente la política educativa en un momento histórico determinado. Podemos decir por tanto que las diferentes políticas educativas dependen de los distintos mandatos que estén al gobierno, las prioridades que estos tienen con respecto en que sectores invierten cada uno el dinero en determinados sectores, el grado de autonomía que dejan en la toma de decisiones y participación en la gestión económica y pedagógica de los centros, la autonomía que dejan de elaboración de políticas educación de gestión de las comunidades autónomas. También varía la política educativa según la igualdad de oportunidades que se ofrezcan, dentro de estas políticas están: 

  • Las políticas dirigidas a la equidad, donde los ciudadanos son potencialmente beneficiaos. Pueden tener una orientación seletivista o universalista.
  • Políticas de carácter compensatorio de apoyo a la población más desfavorecida, invirtiendo por ejemplo en la creación de puestos escolares para alumnos con necesidades especiales. 

Bonal se fija también en la forma en la que el gobierno hace hincapié en las políticas dirigidas a la calidad y modernización del sistema educativo. Para analizarlas, sigue una serie de criterios tales que:

  • La eficiencia de la formación del profesorado
  • La inversión que hacen en investigación e innovación educativa
  • La inspección y evaluación educativa 
  • La metodología que se usa y los contenidos a tratar en el sistema 

De esta forma los partidos políticos estampan su ideología ajustando la ley educativa a su forma de pensar intentando hacer a su manera un bien común y contentar a todos.


Referencias blibliográficas:

INTEF. (2014). Tema 2: La jerarquía de las normas en la Constitución. Sevilla: IES Heliópolis.

Revista debate. Número 16. Abril 2009. “La Estructura de las leyes en España”. Pau i Vall, Francesc

Elaboracion de las leyes en España. Esquema competencial y procedimental. Ilustre colegio de abogados de Madrid. Madrid 29/01/2014

Bonal, X. (1998). Capítulo 8. La política educativa: dimensiones de un proceso de transformación (1976-1996). En R. Gomá & J. Subirats (coords.), Políticas públicas en España (pp.153)

viernes, 27 de marzo de 2015

Actividad 1.3

Explica de forma sencilla y clara los conceptos y cuestiones siguientes

1.Estado, Nación, Estado de Derecho y Estado de Bienestar.
No es fácil explicar o definir estos conceptos, por lo que he intentado explicarlo de la forma más clara y sintética posible.
Estado: El Estado sirve para presentar una modalidad de organización de tipo soberana y coercitiva con alcance social. De esta forma, el Estado aglutina a todas las instituciones que poseen la autoridad y la potestad para regular y controlar el funcionamiento de la comunidad dentro un territorio concreto a través de leyes que dictan dichas instituciones y responden a una determinada ideología política.
Ninguna persona puede vivir sin Estado ya que deberá cumplir con lo reglado en el territorio que habita, aunque éste no sea necesariamente su nación. Esto no significa que todos los individuos que comparten un mismo estado se sientan culturalmente identificados con él, pero esa no es razón para violar las leyes del espacio que habitan.
Para que un Estado pueda ser considerado como tal debe contar con ciertos elementos, estos son: territorio delimitado, población, leyes, organismos de gobierno, soberanía interna (poder para aplicar las propias leyes dentro del territorio sin necesidad de que interfieran otros estados) y soberanía externa (convocar a sus pobladores cuando existiera un ataque exterior a fin de defender su territorio). 

Nación: Al utilizar el término nación nos podemos estar refiriendo tanto a lo que es el territorio de un país en concreto como a los países vecinos de éste que se encuentran bajo el amparo de un mismo sistema de gobierno. Por otra parte cabe mencionar que el término Nación tiene dos acepciones: la política, donde el ámbito jurídico-político es un sujeto político en el que reside la soberanía constituyente de un Estado. Mientras que el término de nación cultural es un concepto socio-ideológico más subjetivo y ambiguo que el anterior dado que se puede definir a grandes rasgos como una comunidad humana con ciertas características culturales comunes, a las que dota de un sentido ético-político. 

Estado de derecho: El Estado de derecho surge por oposición al Estado absolutista, donde el rey se encontraba por encima de todos los ciudadanos y podía ordenar y mandar sin ningún otro poder que le hiciera contrapeso. El Estado de derecho, en cambio, supone que el poder surge del pueblo, quien elige a sus representantes para el gobierno. Con el desarrollo del Estado de derecho, aparece la división de poderes (el Poder Legislativo, el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo, tres instancias que, en el Estado absolutista, se reunían en la figura del rey). De esta forma, los tribunales se vuelven autónomos respecto al soberano y aparece el parlamento para contrarrestar el poder del gobernante.  

Estado de bienestar: Por Estado de Bienestar se entiende el conjunto de actividades desarrolladas por los Gobiernos que guardan relación con la búsqueda de finalidades sociales y redistributivas a través de los presupuestos del Estado. Se refiere, por tanto, a la actividad desarrollada por la Seguridad Social en cuatro frentes: transferencias en dinero (por ejemplo subsidios de desempleo o vejez), cuidados sanitarios (un sistema de salud universal y gratuito), servicios de educación (garantizar el acceso al conocimiento de todos los ciudadanos) y provisión de vivienda, alimentación y otros servicios asistenciales. 



2.Derechos humanos: noción, origen y por qué se caracterizan.
Los Derechos humanos hacen referencia a las libertades, reivindicaciones y facultades propias de cada individuo por el sólo hecho de pertenecer a la raza humana. Esto significa que son derechos de carácter inalienable, ya que nadie, de ninguna manera, puede quitarle estos derechos a otro sujeto más allá del orden jurídico que esté establecido) y de perfil independiente frente a cualquier factor particular (raza, nacionalidad, religión, sexo, etc.) 
El origen más cercano del concepto "derechos humanos" se encuentra en la "Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano" de la Revolución Francesa, y en las condiciones sociales y económicas que la acompañaron. El desarrollo económico y político de los siglos XV y XVI requería de un soporte filosófico fundado en las ideas de libre propiedad y libertad de empresa, por una parte, y de igualdad ante la ley, libertad e igualdad políticas por otra. En este orden de ideas, los derechos individuales representan el punto de partida de los derechos del hombre. Ya no sólo del ciudadano, como se había hecho anteriormente y como hizo Hitler, sino del ser humano.  
Las características que poseen los Derechos humanos son las siguientes:

  • Universales. Se aplican a todos los seres humanos sin importar edad, género, raza, religión, ideas, nacionalidad. Pertenecen a todos los seres humanos por el mero hecho de serlo.
  • Inalienables. No se pueden enajenar, nadie puede ser despojado de ellos.
  • Irrenunciables. No se puede renunciar a ellos, aunque sea por propia voluntad, y por lo tanto son también intransferibles, nadie más que el propio titular puede valerse de ellos.
  • Imprescriptibles. Son para toda la vida, no tienen fecha de caducidad por ningún motivo.
  • Irreversibles y progresivos. La consagración de nuevos Derechos no excluye ni desestima la vigencia de Derechos antes consagrados y la existencia de viejos Derechos 
  • No negociables. Son bienes pertenecientes, de manera absoluta, a cada ser humano, por ello ninguna autoridad puede negociarlos.
  • Inviolables. Las personas y los gobiernos deben regirse por el respeto a los Derechos Humanos; las leyes dictadas no pueden ser contrarias a éstos y las políticas económicas y sociales que se implementan tampoco. 
  • Obligatorios. Hay obligación concreta a las personas y al Estado de respetarlos aunque no haya una ley que así lo diga. 
  • Trascienden las fronteras nacionales: La comunidad internacional puede y debe intervenir cuando considere que un Estado está violando los Derechos Humanos de su población. 
  • Indivisibles, interdependientes, complementarios y no jerarquizables. Los Derechos Humanos están relacionados entre sí. Es decir, no se debe hacer ninguna separación ni pensar que unos son más importantes que otros. La negación de algún derecho en particular significa poner en peligro el conjunto de la dignidad de la persona.  



3.Ciudadanía y modelos de ciudadanía
La noción de ciudadanía tiene tres grandes usos: permite referirse a la cualidad y derecho de ciudadano, al conjunto de los ciudadanos de una nación  y al comportamiento propio de un buen ciudadano.
La eficiencia de la acción ciudadana en una sociedad depende, de la pluralidad existente, incluyendo las diversas posiciones sobre las responsabilidades y las prioridades de la acción ciudadana. Entonces, ciudadanía implica no solamente el compromiso con uno mismo, sino también la responsabilidad de aumentar la capacidad de la acción ciudadana en la comunidad local o nacional, y la de transformar la sociedad en que se vive.
Hay que considerar que, de acuerdo con Cortina (1998), el problema de marginación y aporofobia a nivel mundial es cada vez más grave. Por ello, la coexistencia de modelos diferentes permite equilibrar las inevitables debilidades de cada modelo de ciudadanía, de hecho ninguno de éstos resuelve por sí solo las dificultades de una acción pública.

Republicanismo:
Considera muy importante su énfasis sobre la necesidad de eliminar la pobreza y la marginación, fenómenos que erosionan las competencias ciudadanas (Beiner, 1999; CEPAL, 2000; Bauman, 2002; PNUD, 2004).
Enfatiza otra competencia ciudadana fundamental: la capacidad de influir efectivamente en la formulación de la agenda pública y la toma de decisiones.

Liberalismo:
Reconoce el bienestar económico como uno de los bienes primarios y de derechos ciudadanos (Rawls, 2003).
Se entiende por "bienes primarios": la libertad de desplazamiento y la libre elección de ocupación en un marco de diversas oportunidades; los poderes y las prerrogativas de los puestos y cargos de responsabilidad en las instituciones políticas y económicas de la estructura básica; ingresos y riqueza; las bases sociales de respeto a sí mismo.

Exige crear la cultura de legalidad, para disminuir los índices de corrupción e impunidad, que hacen imposible la existencia del Estado de Derecho.
Puede aportar su larga tradición de fomentar en los ciudadanos la cultura de respeto a las leyes, pero también de su ejercicio activo, así como participación en la elaboración e interpretación de éstas (Macedo, 1991).

Comunitarismo:
Su énfasis es en la acción local y la responsabilidad individual por la comunidad inmediata. Este análisis resulta conveniente para el Programa de Formación Ética y Ciudadana por su contribución directa al desarrollo de competencias ciudadanas en la acción.
La participación en grupos y ONGs promueve las capacidades de liderazgo político y la confianza en la eficiencia de una acción colectiva (Walzer, 1970 y 2001; Barber, 1999; Cortina, 1998; Bryan, 1999; Rosenblum, 1999; Dahrendorf, 1999).
El Programa de Formación Ética y Ciudadana implica –además de profesores– a estudiantes de profesional y preparatoria en la realización de proyectos ciudadanos que acrediten o no horas de servicio social comunitario por lo que indudablemente es el contexto adecuado de la praxis ciudadana.



Referencias bibliográficas: 

Qué es, Significado y concepto. Definición de Estado. (s.f.) Recuperado el 26 de Marzo de 2015, de http://definicion.de/estado/
Nación. (s.f.) Recuperado el 26 de Marzo de 2015, de http://es.wikipedia.org/wiki/Naci%C3%B3n    
Qué es, Significado y concepto. Definición de nación. (s.f.). Recuperado el 26 de Marzo  de 2015, de http://definicion.de/nacion/ 
Qué es, Significado y concepto. Definición de Estado de derecho. (s.f.) Recuperado el 26 de Marzo de 2015, de http://definicion.de/estado-de-derecho/#ixzz3Vah1Psqh
Diccionario Económico. Estado de bienestar. (20/03/2015) Fernández Sanchez, Pedro. Recuperado el 26 de Marzo de 2015, de http://www.expansion.com/diccionario-economico/estado-de-bienestar.html
Qué es, Significado y concepto. Definición de Derechos humanos. (s.f.) Recuperado  el 26 de Marzo de 2015, de http://definicion.de/derechos.humanos/
Formación ciudadana y constitucional. Derechos y Mecanismos de protección. Origen de los derechos humanos. (s.f.) Recuperado el 26 de Marzo de 2015, de  http://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/origen_dhumanos.html
Cubaencuentro. Derechos Humanos. (26/03/2015) Recuperado el 26 de Marzo de 2015, de  http://www.cubaencuentro.com/derechos-humanos/clasificacion-y-caracteristicas/caracteristicas
Amnsistía Internacional. Declaración universal de los derechos humanos. Características de los derechos humanos. (s.f.) Recuperado el 26 de Marzo de 2015, de  http://www.amnistiacatalunya.org/edu/es/historia/dh-caracteristicas.html)
Qué es, Significado y concepto. Definición de ciudadanía. (s.f.) Recuperado el 26 de Marzo de 2015, de http://definicion.de/ciudadania/#ixzz3Vb5iulxY
Dirección de Formación Social. Perspectiva de la ciudadanía en el Tecnológico de Monterrey. (s.f.) Recuperado el 26 de Marzo de 2015, de  http://sitios.itesm.mx/dfs/cuidadania.html 
Rodríguez Moreno, Alonso. “Origen, evolución y positivización de los derechos humanos”, Comisión nacional de los Derechos Humanos, Mexico, 2011, ISBN: 978-607-8211-26-6